DISTRIBUCION DE CARGOS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 17/07/1984
Publicación: 26/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 104
  Visto: lo establecido en la ley 15.585, de 2 de julio de 1984.

  Resultando: que la referida ley dispone la creación de cargos de
Oficiales Subalternos en el Programa 1.01 "Administración Central", Unidad
Ejecutora 01, Ministerio de Defensa Nacional.

  Considerando: I) La imperiosa necesidad de proveer las vacantes
mencionadas por carencia de mandos medios, a cuya satisfacción,
precisamente estuvo dirigida el dictado de la ley 15.585, la que se
inscribe en un proceso general de reorganización administrativa del
Ministerio;

  II) Que el artículo 53 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
deja librado con carácter general y amplio a la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo, la determinación de todas las condiciones y requisitos
relativos a sistemas de ascensos, cursos, tiempo mínimo de permanencia en
el grado, aptitud física, calificaciones, etc. del personal perteneciente
el Escalafón Bf (Militar) del Ministerio de Defensa Nacional;

  III) Que la extensa actuación y experiencia adquirida durante su
trayectoria funcional, hace del personal que revista en esta Secretaría de
Estado los más aptos para el desempeño de dichos cargos, lo que se ve
avalado, además, por los diversos cursos de capacitación y
perfeccionamiento que se vienen impartiendo a todos los niveles y
especialidades y por una estricta aplicación de los respectivos
Reglamentos de Calificaciones y Ascensos.

  Atento: a lo dispuesto en la ley 15.585, de 2 de julio de 1984; artículo
53 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y en el decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 2 de diciembre de 1980,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los cargos de Oficiales Subalternos creados por la ley 15.585, de 2 de
julio de 1984, se distribuirán en los Escalafones pertenecientes a los
Cuerpos Administrativos, Especializado en Procesamiento de Datos y
Especializado del Programa 1.01 "Administración Central" de la Unidad
Ejecutora 01, Ministerio de Defensa Nacional, de la siguiente manera:

a) Administrativo:1 Capitán; 3 Tenientes 1º y 2 Tenientes 2º.
b) Especializado en Procesamiento de Datos (División Sistemas): 1 Capitán;
2 Tenientes 2º y 3 Alféreces.
c) Especializado (Imprenta): 1 Alférez.

Artículo 2

   Los mencionados cargos serán provistos con los Oficiales Subalternos y
con el personal Subalterno perteneciente a los Escalafones señalados, en
actividad, según su orden de precedencia en las respectivas listas de
ascensos que se confeccionarán al efecto.

Artículo 3

  Declárase aplicable en la especie, en todos sus términos y alcances, la
disposición contenida en el artículo 9º del decreto del Poder Ejecutivo de
fecha 2 de diciembre de 1980.

Artículo 4

  Los ascensos y mutaciones que generen la aplicación de la ley 15.585, de
fecha 2 de julio de 1984, y el presente decreto reglamentario, tendrán
vigencia a partir del 1º de agosto de 1984.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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