Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
Regirán para 1975 las siguientes asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos.
Rubro Denominación Partidas
(en miles)
0 Retribuciones personales ....... $ 15.330:000
1 Servicios no personales ........ " 2.027:000
2 Mat. y Art. de Consumo ......... " 952:000
3 Maquinarias y Equipos .......... " 100:000
6 Cargas legales y Prest. de
carácter social ................ " 7.189:000
7 Transferencias ................. " 77:000
9 Asignaciones globales .......... " 200:000
______________
$ 25.875:000
El Banco de Seguros del Estado dispondrá el ajuste de las partidas de acuerdo con su apertura programática y comunicará las mismas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la aprobación de este decreto.