EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA




Promulgación: 27/08/2012
Publicación: 31/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 638
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), solicitando la designación, para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 6783, ubicado en la 7ª
Sección Catastral del departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a un Puesto de Conexión, necesario para abastecer nuevos
suministros en esa zona.

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UI 61.956 (sesenta y un mil novecientos cincuenta y seis Unidades
Indexadas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que,
de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en
forma más eficiente y segura.

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,
Decretos Leyes Nos. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 de 04-07-80.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 6783 (p),
ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Rocha, que según
plano de mensura N° 1484 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por
la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, consta de una superficie de 6.177 m² y su
deslinde es el siguiente: al noroeste 61,42 m y al suroeste 102,37 m con
parte del mismo padrón, al noreste 102,37 m con padrón N° 867 y al sureste
61,42 con la Ruta 9.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial, a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar, y dar cumplimiento a lo
dispuesto por Decreto Ley N° 15.027 de 17-07-80.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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