INCORPORACION DE "CERRO VERDE" AL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 10/08/2011
Publicación: 22/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 374
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro
de las mismas de:
a) La urbanización, la ejecución de obras de infraestructura e
instalaciones, salvo aquellas contenidas expresamente en el plan de manejo
respectivo.
b) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
especialmente se disponga.
c) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
entorno.
d) La introducción de especies de flora y fauna alóctonas, con excepción
de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo.
e) La recolección, muerte, daño o provocación de molestias a animales
silvestres terrestres y marinos, incluyendo la captura en vivo y la
recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de
la vegetación.
f) Las actividades de caza y pesca, salvo la caza para el control de
poblaciones de especies y la pesca artesanal y deportiva, según se
establezca en el plan de manejo.
g) Los aprovechamientos y usos del agua que puedan resultar en una
alteración del régimen hídrico natural.
h) La actividad minera y de extracción de arena, conchilla, rocas u otros
materiales minerales.
i) La recolección o extracción de objetos arqueológicos o históricos,
incluyendo aquellos pertenecientes al patrimonio subacuático, salvo con
fines de investigación y según lo establezca el plan de manejo y,
j) el desarrollo de aprovechamientos productivos o actividades que, por su
naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las
características ambientales del área.-
Referencias al artículo
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