COMERCIO EXTERIOR - CUEROS BOVINOS




Promulgación: 27/05/1986
Publicación: 22/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1145
Referencias a toda la norma
   Visto: el vencimiento del plazo de prohibición de exportación de
cueros establecido por el decreto de 27 de febrero de 1986.

   Resultando: que se mantienen vigentes las condicionantes que dieron
lugar al precitado decreto.

   Considerando: que es el propósito del Poder Ejecutivo promover las
exportaciones de materias primas nacionales con el mayor valor agregado y
ocupación de mano de obra nacional.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 12, apartado c) de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Mantiénese por un plazo de 90 días a partir de la vigencia de este
decreto la prohibición de exportaciones de cueros bovinos salados,
pickelados y wet blue correspondientes a los siguientes ítems de la
Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 41.01.02, 41.01.03,
41.01.10, 41.01.11, 41.02.01 y 41.02.06.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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