Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de
ampliar el decreto 23.696, de fecha 14 de julio de 1954.
Resultando: que por el artículo 73 de la ley 10.808, de fecha 16 de
octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada) se establece entre las
condiciones para poder ascender a Contra-Almirante, la realización de un
Curso de Información.
Considerando: que resultaría beneficioso la posibilidad de revalidar el
Curso Superior de Seguridad que se dicta en la Escuela de Seguridad y
Defensa Nacional por el Curso de Información para Capitanes de Navío que
se dicta en la Escuela de Guerra Naval, debido a su mayor amplitud y
contenido.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agréguese al decreto 23.696, de fecha 14 de julio de 1954 el artículo
siguiente:
"ARTICULO 2º Los Oficiales Superiores que se encuentren en las condiciones
establecidas en el artículo anterior y hayan efectuado o efectúen el Curso
Superior de Seguridad que dicta la Escuela de Seguridad y Defensa
Nacional, podrán revalidarlo por el Curso de Información para Capitanes de
Navío".