Visto: lo establecido por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974 y por la ley 14.315 de 12 de diciembre de 1974.
Resultando: 1) Que el proyecto de reestructura escalafonaria no provoca
aumento en las retribuciones de los cargos correspondientes a los actuales
escalafones del Programa 4.01.01, Secretaría del Ministerio del Interior.
2) Que no se supera el 5% de las dotaciones presupuestales.
Considerando: I) Que si bien desde el punto de vista de una
racionalización puede catalogarse ésta como parcial nada impide que la
aprobación del Poder Ejecutivo y dada cuenta al Consejo de Estado sea en
esa forma dado que dicho movimiento de personal satisface necesidades
impostergables desde el punto de vista de la seguridad, a los fines de una
mejor conducción y obtención de resultados por parte de la unidad
involucrada;
II) Que concomitantemente con este proyecto del Programa 4.01.01, han sido
estudiados y están a estudio del Grupo de Trabajo creado por el decreto
454/974 de 6 de junio de 1974, los proyectos de reestructura de varias
unidades ejecutoras del Ministerio del Interior por lo que esta que se
aprueba es parte de una acción coherente general en ese sentido;
III) Que los servicios que ejecuta la Secretaría del Ministerio del
Interior de administración general hacen necesario que puedan ponerse en
práctica las soluciones que se propugnan restructurando la pirámide de
cargos existentes, lo que permitirá su transformación sin causar lesión de
derechos funcionales.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo antedicho,
El Presidente de la República
DECRETA: