APROBACION DEL TEST DE APTITUD FISICA (TAF) Y SUS ANEXOS Y DEROGACION DEL DECRETO 248/011




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 21/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército por la cual solicita la modificación del Test de Aptitud Física (T.A.F.) aprobado por el Decreto 248/011 de 14 de julio de 2011.

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario otorgar a los Órganos Calificadores los medios objetivos para ponderar la Aptitud Física del Oficial calificado.

   II) que las disposiciones actuales, si bien prevén la realización del Test de Aptitud Física hasta el fin de la carrera de los Oficiales, no establece la obligatoriedad de su realización a los mayores de 45 años de edad.

   III) que las disposiciones actuales no prevén la evaluación para aquellos Oficiales que por haber sufrido lesiones o contraído enfermedades, no pueden realizar las pruebas del Test de Aptitud Física.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del Ejército y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el Test de Aptitud Física (TAF) y los Anexos I, II y III (*) 
al presente Decreto, los cuales forman parte integrante del mismo.
   El Test de Aptitud Física será el parámetro mínimo de referencia del Ejército Nacional, a ser considerado en las inspecciones, evaluaciones internas y externas, cursos, concursos, pruebas y demás actividades en las que se requiera evaluar la aptitud física en la Fuerza.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto es de aplicación a los Oficiales del Cuerpo de Comando, del Cuerpo de Servicios Generales y los Reservistas Incorporados que provengan del Cuerpo de Comando o del Cuerpo de Servicios Generales Escalafón de Apoyo, Sub-Escalafón de Apoyo de Servicios y Combate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

   Para obtener la calificación de "Bueno" en Aptitud Física, se deberá aprobar el Test de Aptitud Física, con una calificación mínima de Bueno.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   Modificar el inciso séptimo del numeral XXXII del literal R) del artículo 300 de la Reglamentación de los Capítulos V y VI del Título X "DE LOS ASCENSOS" de la Ley 10.757 (Orgánica Militar) de 27 de julio de 1946 aprobada por el Decreto 12.822 de 22 de diciembre de 1948 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 28/981 de 21 de enero de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Una de las verificaciones es la realización del Test de Aptitud Física ante una Junta de Evaluadores, pudiendo mediante certificación médica correspondiente, completarlo con las Pruebas Alternativas aquellos Oficiales que por haber sufrido lesiones o contraído enfermedades, no puedan realizar las pruebas del Test de Aptitud Física a que refiere el Anexo I del presente Decreto".
   Los resultados del Test de Aptitud Física se deben agregar al Informe Anual de Calificación.
   Sólo se podrá calificar con "Bueno" en Aptitud Física, a aquellos Oficiales que obtengan como mínimo la calificación de Bueno en el Test de Aptitud Física, en sus dos modalidades, con independencia de la calificación de las otras sub cualidades de esta Aptitud".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia con fecha 1ro. de diciembre de 2018.

Artículo 6

   Derógase el Decreto 248/011 de 14 de julio de 2011, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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