TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES EN EL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 19.149 de 30 de noviembre de 2013.

   RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo que a propuesta del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", realice las "transformaciones de cargos vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrán implicar costo presupuestal".

   CONSIDERANDO: I) la solicitud de la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de contar con una mayor cantidad de funcionarios administrativos a efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio.

   II) que existen informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 19.149 de 30 de noviembre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar la transformación de los Cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los Cargos que se proponen en el Anexo I y II,   que se consideran parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 284/017 de 
09/10/2017.
Ver: Decreto Nº 27/021 de 21/01/2021 artículo 1 (modifica Anexo I).

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, sin que esto genere costo presupuestal.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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