El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 19.149 de 30 de noviembre de 2013.
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo que a propuesta del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", realice las "transformaciones de cargos vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrán implicar costo presupuestal".
CONSIDERANDO: I) la solicitud de la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de contar con una mayor cantidad de funcionarios administrativos a efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio.
II) que existen informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 19.149 de 30 de noviembre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizar la transformación de los Cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los Cargos que se proponen en el Anexo I y II, que se consideran parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 284/017 de
09/10/2017.
Ver: Decreto Nº 27/021 de 21/01/2021 artículo 1 (modifica Anexo I).
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, sin que esto genere costo presupuestal.