FIJACION DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MINERIA Y GEOLOGIA




Promulgación: 19/10/2015
Publicación: 23/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 694 a 696 de la Ley N° 16.736 del 5 de enero de 1996, artículo 24 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, que establecen normas generales de proceso administrativo electrónico;

   RESULTANDO: que atendiendo a la necesidad de mejorar la gestión en el procedimiento de las notificaciones practicadas a gestionantes y titulares de permisos, títulos y servidumbres mineras y autorizaciones especiales y/o precarias amparadas por el Código de Minería, la Dirección Nacional de Minería y Geología, junto con la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), ha iniciado un proyecto de cooperación con la finalidad de instaurar una plataforma informática adecuada;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y Geología, una vez evaluada su situación respecto al actual procedimiento de notificaciones, ha planteado la urgencia en la instauración de un sistema de notificaciones electrónicas que permita la comunicación con distintos actores en forma práctica y fehaciente;

   II) que a los efectos de lograr una verdadera modernización, agilidad y eficacia, es necesario que la adhesión a dicho sistema sea obligatoria para todas aquellas personas físicas o jurídicas que tramiten o sean titulares de permisos de prospección, exploración, concesiones para explotar, servidumbres mineras, así como autorizaciones especiales o precarias amparadas en las normas del Código de Minería vigente (Decreto - Ley N° 15.242 y sus modificativas);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas detalladas en el Visto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 2

   A los efectos de ser usuario de dicho Sistema, los interesados deberán constituir domicilio electrónico, ante dicha Dirección Nacional.

Artículo 3

   La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén tramitando o que ya sean titulares de permisos de prospección, exploración, concesiones para explotar, servidumbres mineras y autorizaciones especiales y/o precarias bajo el amparo de las disposiciones que rigen en la materia. También lo será para aquellos que inician dichos trámites en el futuro. La omisión de dicha obligación aparejará las sanciones que la autoridad estime pertinentes en base a lo establecido por las normas del Código de Minería referentes a infracciones y sanciones.

Artículo 4

   Facúltase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a regular mediante resolución, la forma, los plazos para constituir domicilio electrónico y demás condiciones para la mejor y más eficaz implementación del nuevo sistema.

Artículo 5

   Una vez cumplido lo previsto precedentemente, todas las notificaciones que deban practicarse en forma personal, se realizarán en el domicilio electrónico constituido, siendo el titular de dicho domicilio el único responsable del correcto uso del mismo, así como de su usuario y contraseña.

Artículo 6

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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