FIJACION DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DE DERECHO PUBLICO




Promulgación: 04/09/2013
Publicación: 12/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 739
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre
de 2011, por el Decreto 476/964 de 1ro. de diciembre de 1964,
modificativos y concordantes y por el Decreto 55/011 de 7 de febrero de
2011.

RESULTANDO: I) que por el artículo 105 de la Ley 18.834 antes citada, las
personas contratadas como eventuales en el Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada" para
desempeñarse en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento y
cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de la promulgación de la
presente Ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato
Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley 18.719
de 27 de diciembre de 2010.

II) que el artículo 53 de la citada Ley creó una modalidad contractual
para atender las necesidades que la Administración Central no pueda cubrir
con sus funcionarios presupuestados, el que fue reglamentado por el
Decreto 55/011 antes mencionado.

III) que el Decreto 476/964 de 1ro. de diciembre de 1964, modificativos y
concordantes, establecieron entre otras disposiciones, bonificaciones por
Trabajos Sucios, por Trabajos en Altura, por Trabajos fuera del Dique
Nacional, por Trabajo Nocturno, por Trabajo en Horario Extraordinario y
por Comida.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo entiende que el pago de las
bonificaciones se encuentra fundamentado por el trabajo metalúrgico,
urgencia de los armadores, emergencias climáticas, la no interrupción de
la varada de los buques, así como el ingreso a dique de buques inestables,
escorados o con mucho asiento.

II) que resulta necesario ajustar las retribuciones de los Contratos
Temporales de Derecho Público regulados por el artículo 105 de la Ley
18.834 expresada, a las peculiaridades del trabajo que se realiza en el
Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 22
de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Contratos Temporales de Derecho Público realizados al amparo del
artículo 105 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, de corresponder
podrán percibir, sin perjuicio de la retribución correspondiente
establecida por el Decreto 55/011 de 7 de febrero de 2011, las
bonificaciones por Trabajo Sucio, por Trabajo en Altura y por Trabajo
fuera del Dique Nacional, por Trabajo Nocturno, por Trabajo en Horario
Extraordinario y por Comida, según el Decreto 476/964 de 1ro. de diciembre
de 1964, modificativos y concordantes.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
Ayuda