MODIFICACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. BIBLIOTECA NACIONAL




Promulgación: 05/08/2004
Publicación: 10/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 274
VISTO: Por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 272/997 de 12 de agosto de 
1997 y Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, se aprobó la reformulación de 
la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General 
de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y 
Cultura".

RESULTANDO: I) El Capítulo IV: "Estructura de Puestos de Trabajo" del 
Decreto Nº 272/997, prevé la creación de hasta dos puestos de trabajo en 
los cuales se designarán funcionarios contratados para el desempeño de 
funciones de Alta Especialización.

II) El Capítulo V: "Plan de Implantación" establece el financiamiento de 
las funciones de Alta Especialización y Gerencia, así como los plazos 
para efectuar los procesos requeridos para la designación de sus 
titulares.

III) El análisis de funcionamiento de la Organización se comprueba que 
las funciones de Alta Especialización no son necesarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos.

CONSIDERANDO: I) Corresponde efectuar las modificaciones correspondientes 
en la estructura organizativa vigente, de la mencionada Unidad 
Ejecutora.

II) El proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para 
la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con 
los objetivos de racionalización perseguidos.

III) De acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde que 
el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.

ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 015 
"Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11 "Ministerio 
de Educación y Cultura" aprobada por Decreto Nº 272/997 de 12 de agosto 
de 1997 y modificada por Decreto Nº 233/999 de 29 de julio de 1999, de la 
siguiente manera:

En el Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo, numeral 1. 
Naturaleza del vínculo funcional de las unidades del primer nivel 
organizacional.
Donde dice:
Dirección General: cargo definido en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, 
un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología y una función de 
Alta Especialización como adjunto.

Asesoría Técnica: se prevé la creación de una función de Alta 
Especialización en Desarrollo informático, de acuerdo con las necesidades 
específicas que surjan en la gestión y de las disponibilidades 
presupuestales.
Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de 
función pública.

Debe decir:

Dirección General: cargo definido en el artículo 9º de la ley Nº 15.809 y 
un cargo de Subdirector Licenciado en Bibliotecología.
Restantes direcciones de unidades organizativas: cargo o contrato de 
función pública.

Se elimina el numeral 2. Perfil de funciones de Alta Especialización del 
Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo.

En el Capítulo V: Plan de Implantación, numeral 1. Contrataciones con 
terceros de los servicios cuya ejecución se deriva al sector privado.

Donde dice:

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se 
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al 
personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las 
funciones de Alta Especialización y Gerencia, a la equiparación salarial 
tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, a 
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y 
redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por 
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se 
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y 
muy bueno.

Debe decir:

Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que se 
aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución al 
personal de mayor responsabilidad y especialización, a la equiparación 
salarial tendiente a corregir las inequidades de retribución existentes, 
a fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con 
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y 
redistribuciones de cometidos y personal, y al pago de premios por 
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se 
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y 
muy bueno.

Elimínase el párrafo segundo del numeral 3. Designación de los titulares 
en los puestos de trabajo (Alta Especialización, cargos presupuestados o 
contratos de función pública) del Capítulo V: Plan de Implantación.

Artículo 2

 Sustitúyese la Organización para el Cumplimiento de Cometidos vigente 
por la que se adjunta.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 284/004 de 
05/08/2004.

Artículo 3

 El presente Decreto entrará en vigencia después de transcurrido el plazo 
de 45 días de remitido a la Asamblea General de acuerdo a lo preceptuado 
en el Art. 4º de la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN - ISAAC ALFIE

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