APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2000




Promulgación: 24/07/2001
Publicación: 30/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 198
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 11 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del 
período enero-junio de 1999.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a 
cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 1999.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en 
función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio 
para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del 
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del 
aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto 
a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo 
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las 
empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para 
su conocimiento.
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