FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 31/07/1995
Publicación: 15/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Fíjase en $ 0,134 (ciento treinta y cuatro milésimos de peso uruguayo)
el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte
que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986
y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.  El referido valor
tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir
de setiembre de 1995.
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