APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL




Promulgación: 10/04/1975
Publicación: 29/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 661
Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.

Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los programas presupuestales;

II) Que la Dirección General del Catastro Nacional (Programas 5.09, 5.10 y
5.11) envió en plazo el proyecto de reestructuración de sus Programas con 
los cargos existentes al 5 de setiembre de 1974, produciendo su informe el
Grupo de Trabajo el que fue elevado al Director de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y al Contador General de la Nación, quienes aconsejan su
aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Dirección General del Catastro Nacional propende a una racionalización de los servicios que
ejecutan los cometidos correspondientes de la Unidad Ejecutora
regularizando además desajustes que vulneran la estructura, llena vacíos
funcionales y carencias importantes que afectan la eficiencia y eficacia
del servicio. Se cumple así con la norma objetiva, en su letra y en su
espíritu, representada por el citado artículo 67º de la ley 14.189;

II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni provoca
aumentos en las retribuciones en los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 de los Programas 5.09, 5.10 y 5.11;

IV) Que corresponde en consecuencia aprobar la reestructuración de los
Programas con los cargos existentes al 31 de julio de 1974, sin perjuicio
de que se mantengan los nuevos cargos incorporados con posterioridad por
disposición del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Economía y Finanzas en
función de las normas legales que facultan la redistribución atento a las
necesidades de los servicios, los que quedarán en la forma determinada por
las correspondientes resoluciones dictadas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa 
de los servicios de la Unidad Ejecutora Dirección General del Catastro
Nacional (Programas 5.09, 5.10 y 5.11) que se encuentran glosados en estos
antecedentes.

Artículo 2

Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:

Nº de
Cargos         Denominación                       Escalafón      Grado


  1       Director General (Agrimensor)..........     AaA          E
  1       Subdirector General (Abogado) (Al vacar
          Técnico Profesional Universitario).....     AaA          E5
  1       Subdirector General (Arquitecto o
          Agrimensor)............................     AaA          E5
  1       Director Técnico de Oficina Jurídica
          (Asesor Letrado).......................     AaA          E2
  4       Director Técnico de Oficina (2
          Arquitecto o Agrimensor) (1 Agrimensor
          y 1 Técnico Profesional Universitario).     AaA          E2
  1       Director Técnico de Oficina (Ingeniero
          Agrónomo) (Al vacar Técnico Profesional
          Universitario).........................     AaA          E2
  3       Supervisor Regional (Agrimensor).......     AaA          E2
  1       Subdirector Técnico de Oficina
          (Arquitecto o Agrimensor)..............     AaA          E1
  1       Subdirector Técnico de Oficina
          Jurídica (Asesor Jurídico).............     AaA          E1
  4       Subdirector Técnico de Oficina (1
          (Arquitecto, 2 Agrimensor, 1 Técnico
          Profesional Universitario).............     AaA          E1
  1       Asesor Letrado (Abogado - Asuntos
          Contenciosos)..........................     AaA          E1
  1       Técnico Clase 1 (Asesor Letrado).......     AaA           6
  2       Técnico Clase 1 (Escribano)............     AaA           6
 27       Técnico Clase 1 (Agrimensor)...........     AaA           6
 11       Técnico Clase 1 (Arquitecto)...........     AaA           6
  1       Asesor Contable y Presupuestario
          (Contador).............................     AaA           6
  9       Técnico Clase 2 (Agrimensor)...........     AaA           5
  1       Técnico Clase 2 (Arquitecto)...........     AaA           5
  4       Técnico Clase 2 (Procurador)...........     AaA           4
  1       Secretario General (Por concurso de
          oposición y mérito) (al vacar).........     Ab           E2
  1       Prosecretario General (Por concurso de
          oposición y mérito)....................     Ab           E1
  4       Experto Catastral (Por concurso de
          oposición y mérito)....................     Ab           E1
  7       Jefe Clase 1...........................     Ab           12
 12       Jefe Clase 2...........................     Ab           11
  1       Jefe Clase 2 (Tesorero)................     Ab           11
 13       Subjefe Clase 1........................     Ab           10
  1       Subjefe Clase 1 (Subtesorero)..........     Ab           10
 14       Subjefe Clase 2........................     Ab            9
 26       Administrativo Clase 1.................     Ab            8
 35       Administrativo Clase 2.................     Ab            7
 39       Administrativo Clase 3.................     Ab            6
 35       Administrativo Clase 4.................     Ab            6
 34       Administrativo Clase 5.................     Ab            5
  1       Oficial 1º.............................     Ab            5
  2       Oficial 3º.............................     Ab            4
  1       Oficial 4º.............................     Ab            3
  7       Auxiliar 1º............................     Ab            3
  3       Auxiliar 2º............................     Ab            2
  2       Auxiliar 3º............................     Ab            2
  1       Coordinador Ayudante Técnico...........     Ac           12
  2       Idóneo Catastral.......................     Ac           11
  2       Ayudante Técnico Clase 3...............     Ac            7
  1       Capataz................................     Ac            6
  1       Técnico Mecánico.......................     Ac            5
  1       Medio Oficial..........................     Ac            4
  1       Intendente.............................     Ad           E2
  1       Encargado de Reparaciones..............     Ad           E1
  3       Chofer.................................     Ad           E1
  2       Portero de 1ª..........................     Ad            7
 10       Auxiliar Clase 1.......................     Ad            5
  1       Peón...................................     Ad            2

Artículo 3

Los cargos incorporados con posterioridad al 1º de agosto de 1974 por
disposición del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Economía y Finanzas en
función de las normas legales que facultan la redistribución de
funcionarios atento a las necesidades de los servicios, se mantendrán en
la forma determinada por las correspondientes resoluciones.

Artículo 4

Los cargos que se restructuran y que se modifican al vacar se considerarán
modificados en la forma prevista si las vacantes se hubieran registrado
con posterioridad al 1º de agosto de 1974.

Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la
Dirección General del Catastro Nacional.

Artículo 6

    Encomiéndase a la Dirección General del Catastro Nacional la redacción, dentro del plazo de 90 (noventa) días de aprobada al nueva estructura de un proyecto de reglamento orgánico-funcional sustitutivo del vigente, el que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 373/975 de 08/05/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 284/975 de 10/04/1975 artículo 6.

Artículo 7

La restructura que se aprueba por el presente decreto, entra a regir a
partir del .... de .............de 1975. Dentro de los 60 días del
presente decreto, deberán efectuarse las promociones a que diera lugar la
presente restructura.

Artículo 8

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 9

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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