APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2016




Promulgación: 12/09/2016
Publicación: 29/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Retribuciones complementarias

   a) Por tareas de conducción de vehículos

   Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2015 es de $ 6.690,49. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00 y sean debidamente autorizadas.

   b) Por Guardas

   Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 7.984,88 mensuales a valores de enero de 2015.

   Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor a enero de 2015 será de $ 2,11 por km.

   c) Por cambio de residencia o casa habitación - Desplazamiento variable

   Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.

   El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2015 es de $ 27,61 por hora.

   Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 9,26 por hora a valores de enero de 2015.

   d) Por kilometraje conducción trenes

   El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 2,81 y $ 1,98 a valores de enero de 2015 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por kilómetro recorrido por el tren.

   e) Servicio Tren de Auxilio

   Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.

   Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km de su respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio un 10% del sueldo básico.

   La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo básico mensual respectivamente.

   f) Servicio de incendio

   Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.

   Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden.

   g) Compensación licencia 

   En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.

   h) Compensación por permanecer a la orden

   El personal superior afectado a las áreas operativas (Sub Gerente General, Gerente de Operaciones, Gerente de Tráfico, Gerente de Material Rodante, Gerente de Pasajeros, Gerente de Comunicaciones y Señales, Sub Gerente de Tráfico, Sub Gerente de Operaciones y Jefe de Zona Sayago de Gerencia de Infraestructura) percibirá una compensación equivalente al 25% del sueldo básico, por permanecer a la orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se verifica esta permanencia a la orden.

   i) Descansos rotativos

   El personal de conducción de locomotoras cumplirá un régimen de descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación mensual de $1.582,18 por mes a valores de enero de 2015.

   j) Compensación por enfermedad

   A partir del decimosexto día de ausencia por enfermedad y hasta un plazo de 60 (sesenta) días, se le abonará a los funcionarios el promedio de las retribuciones complementarias del sueldo que normalmente hubieran percibido en los seis meses de actividad consecutivos anteriores a su ausencia por dicha causal y proporcionalmente a ésta. Si se reiteran las ausencias por enfermedad, se tomarán en cuenta los seis meses inmediatamente anteriores efectivamente trabajados.
   Igual tratamiento pero sin limitación para generarlo cuando la causal sea accidente de trabajo. Dicha compensación cesa según lo dispuesto por la Ley 16074 Art. 24.-

   k) Compensación Maniobras

   De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00 del 25/1/00, los funcionarios que estén afectados a operaciones de maniobras en las estaciones, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98 del 29/10/98 y 594/99 del 18/8/99, de acuerdo al siguiente detalle:
   Estaciones: Central Gral Artigas, Carnelli, Peñarol, Paso de los Toros, Tacuarembó, Rivera, Paysandú y Salto:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.
   $ 1601
2)
Funcionarios que pasaron del Nivel 3 al B - Medio Oficial
   $ 801
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al B - Medio Oficial
   $ 873
4)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial
   $ 1008
Estaciones: Manga, Toledo, Sudriers, Verdun, 25 de Agosto, Florida, Durazno, Algorta, Fray Bentos, Nico Pérez, José Pedro Varela, Treinta y Tres, Vergara, Rio Branco y Minas:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al A - Peón Esp.
  $ 801
2)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al A - Peón Esp.
  $ 1008
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 3 al B - Medio Oficial
  $ 401
siendo estos valores a precios de enero 2015. I) Compensación Señaleros: De acuerdo a lo dispuesto por la RD 41/00 del 25/1/00, los funcionarios que estén afectados a operación de señales, percibirán compensaciones fijas mensuales ajustables por variaciones salariales, según el nivel retributivo del que provenían y el nivel al que accedieron en la reestructura orgánico-funcional de AFE aprobada por RD 1043/98 del 29/10/98 y 594/99 del 18/8/99, de acuerdo al siguiente detalle:
1)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al A - Peón Esp.
  $ 1746
2)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al D - Medio Oficial
  $ 1746
3)
Funcionarios que pasaron del nivel 4 al C - Oficial
  $ 873
4)
Funcionarios que pasaron del nivel 5 al C - Oficial
  $ 1008
5)
Funcionarios que pasaron del nivel 6 al D - Oficial extra
  $ 1115
siendo estos valores a precios de enero 2015.
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