APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2016




Promulgación: 12/09/2016
Publicación: 29/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio 2016, aprobado por Resolución de su Directorio N° 283/15 del 27.07.2015.

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no formuló observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;

   II) Que por Resolución de fecha 02.09.2015 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:

   a) "2.5) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 752 de la Ley N° 18.719"
   b) "2.6) Los renglones Nos 042027 y 042028, en concepto de Compensaciones por Maniobras y Señaleros, previsto en el Presupuesto Operativo, no poseen norma presupuestal habilitante en el Capítulo correspondiente, no obstante encontrarse respaldados en Resoluciones de Directorio, oportunamente dictadas".
   c) "2.7) En el Proyecto de Presupuesto se estima un monto de horas extras que supera el tope del 5% de dotación anual del Objeto destinado al pago de sueldos básicos, establecido en el Artículo 87 de la Ley N° 14.416".
   d) "2.11) El ente no presento la relación de vacantes existentes a la fecha de presentación del Proyecto de Presupuesto, información exigida por el Decreto N° 452/967 de 25/07/67"
   e) "2.12) El Organismo no remitió la proyección de Variaciones Patrimoniales prevista en él

   III) Por Nota N° 050/C/15 de 02 de Octubre de 2015 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sugirió - en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas -: i) Incluir dentro del concepto "Ingresos del Giro" la partida correspondiente a la facturación por el servicio de trenes de carga y a su vez los insumos correspondientes asociados a dichos ingresos; ii) Corregir el cuadro N° 2 "Estructura de Personal Propio al 30/06/2015"; iii) De acuerdo a que se entiende pertinente el ingreso exclusivo de 3 Ingenieros solicitados en su oportunidad por la Empresa, disminuir en consecuencia los objetos 021 - Sueldos Básicos de funciones contratados, 059 - Sueldo anual complementario y demás partidas vinculadas correspondientes al Grupo 0 en los Programas respectivos; iv) Realizar reducción de Bienes y Servicios del 8% en términos reales respecto a las partidas ejecutadas en el ejercicio 2014, con excepción de aquellas que dependan directamente del nivel de actividad y no sean controlables por la Empresa; y finalmente v) Reformular los indicadores y metas correspondientes a los Compromisos de Gestión para la iniciativa Presupuestal 2016.

   IV) Que el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado con fecha 11 de noviembre de 2015 recogió las sugerencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y presentó levantamiento parcial de las observaciones al Tribunal de Cuentas por lo cual éste emitió el 3 de diciembre de 2015 un 2° dictamen disponiendo el levantamiento parcial de las mismas, manteniendo la observación 2.5) relativa a que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo N° 752 de la Ley N° 18.719".

   V) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a su discrepancia suscitada.

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su Dictamen, formulando observaciones, las que fueron levantadas parcialmente, por lo que la iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General.

   II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 25 de Julio de 2016

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1o. de enero de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO
MONTO EN PESOS
INGRESOS
233.410.024
EGRESOS
1.172.633.094
Operativos
813.084.212
Operaciones Financieras
7.026.064
Inversiones
352.522.818
DEFICIT
(939.223.070)
Financiamiento
939.223.070
SUPERAVIT/DEFICIT
0

  TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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