FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:

1) los valores vigentes de:
     a)   todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
          vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del
          Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que
          define a cada categoría y la población a la que está referida.
          Se consideran cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario
          adquiere el derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II
          del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, incluidas las
          sobre cuotas de gestión y la sobre cuota de inversión,
     b)   todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas,
     c)   todas las cuota de afiliaciones parciales, y
     d)   todas las tasas moderadoras.

2) El número de:
     a)   afiliados individuales por categoría,
     b)   afiliados colectivos por categorías, y
     c)   afiliados parciales.

Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
     a)   en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
          del presente Decreto, la correspondiente al mes de setiembre de
          2013, y
     b)   en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
          comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 10.
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