FIJACION DEL MONTO MINIMO DE JUBILACIONES DEL BPS. OCTUBRE 2010




Promulgación: 20/09/2010
Publicación: 29/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1° y 2° del presente
decreto:
a) Los jubilados que perciban otra pasividad en el Banco de Previsión
   Social y que la sumas de sus montos superen el mínimo indicado en el
   artículo anterior.
b) Los jubilados no residentes en el país.
c) Los jubilados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo
   jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
   servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por
   la ley N° 17.819, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50%
   (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión
   Social.
Ayuda