EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 21/08/2006
Publicación: 28/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 358
VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para
su expropiación de los inmuebles empadronados con los números 20.224 (P),
785 (P) y 783 (P) ubicados en la 2ª localidad catastral de Maldonado
(zona rural);

RESULTANDO: I) que el día 15 de abril de 2003, la República Oriental del
Uruguay y el Reino de España suscribieron un convenio a efectos de
instrumentar un programa de conversión de Deuda Externa de la República
Oriental del Uruguay con el Reino de España, con destino a obras de
infraestructura. Dicho convenio fue aprobado por Ley Nº 17.665 de 11 de
julio de 2003;

II) que el día 29 de noviembre de 2005, se aprobó la constitución del
Comité Binacional de la II Fase del Programa de Conversión de deuda
externa por infraestructuras públicas de la República Oriental del
Uruguay frente al Reino de España. En dicha oportunidad, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay remitió
a consideración del citado Comité Binacional el proyecto denominado
"Incorporación a las Instalaciones de UTE de hasta 10 MW de capacidad de
generación eólica, basada en aerogeneradores nuevos. Completa el proyecto
la conexión eléctrica de los generadores a la red, compuesta por la línea
de transporte y demás equipamientos asociados";

III) que por resolución del 29 de noviembre de 2005, el Comité Binacional
aprobó la financiación del proyecto mencionado con cargo al Fondo de
Contravalor;

CONSIDERANDO: I) que el 15 de febrero de 2006 se suscribió un pre
-acuerdo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en el marco del
Programa de Conversión de la Deuda Externa de Uruguay frente a España, en
el cual se convino la participación que tendrá UTE en el financiamiento
de la inversión requerida a efectos de instrumentar y ejecutar el
Proyecto de Parque Eólico de hasta 10 MW;

II) que, las mediciones de viento efectuadas por la Facultad de
Ingeniería de la Universidad de la República demuestran que la zona
denominada Sierra de los Caracoles resulta apta para emplazar el
emprendimiento referido;

III) que el proyecto de Parque Eólico es considerado de primordial
interés, en tanto contribuye a incorporar al sistema nacional formas
alternativas de generación eléctrica y su desarrollo tecnológico
asociado;

IV) que por lo expuesto y conforme a los compromisos asumidos es
conveniente que el referido Proyecto se encuentre operativo en el menor
tiempo posible;

V) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción empadronada con
el Nº 20.224 en U.R. 790,4682 (setecientas noventa con 4682/10.000
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay); la fracción 785
(P) en U.R. 1545,6759 (mil quinientas cuarenta y cinco con 6759/10.000
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay); la fracción 783
(P) en U.R. 1383,1211 (mil trescientas ochenta y tres con 1211/10.000
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);

ATENTO: A lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980 con las modificaciones introducidas por el
art. 22 de la ley 16.832 de 17 de junio de 1997, Ley 17.665 del 11 de
julio de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) una zona conformada por una faja de
aproximadamente 100 metros de ancho por 2600 metros de largo que ocupa un
área de 26 há 7285 mc distribuida en tres fracciones, correspondientes a
los inmuebles empadronados con los números 20.224 (P), 785 (P) y 783 (P)
ubicados en la 2ª localidad catastral de Maldonado (zona rural), que se
deslinda de la siguiente manera: a) Padrón Nº 20224 (P), al Sur 100 m 00
cm de frente a camino vecinal; al Oeste cuatro tramos rectos de 187 m 56
cm lindando con padrón 12969, 191 m 48 cm y 95 m 89 cm lindando con
padrón 4403 y 91 m 39 cm lindando con padrón 16142; al Norte recta de 100
metros 00 cm lindando con padrón 785 (P); y al Este cuatro tramos rectos
de 91 metros 33 cm, 95 metros 82 cms, 193 metros 74 cms y 188 metros 93
cms, lindando con padrón Nº 20224 (P), encerrando entre dichos límites
una área de 5 há 6807 mc; b) Padrón 785 (P) al Sur recta de 10 metros 00
cm lindando con padrón 20224; al Oeste nueve tramos rectos de 150 metros
91 cms. y 117 metros 98 cms, lindando con padrones 16142 y 22166, 131
metros 66 cms y 51 metros 23 cms, lindando con padrón 22167, y 256 metros
56 cms, 27 metros 84 cms, 49 metros 32 cms, 217 metros 94 cms y 109
metros 20 cms lindando con padrón 3705; al Norte recta de 101 metros 12
cms., lindando con padrón 783; y al Este nueve tramos rectos de 129
metros 24 cms, 203 metros 52 cms, 41 metros 53 cms, 30 metros 99 cms, 263
metros 79 cms, 48 metros 33 cms, 124 metros 24 cms, 117 metros 87 cms y
151 metros 24 cms, encerrando entre dichos límites un área de 11 há 1080
mc.; c) Padrón 783 (P), al Sur recta de 101 metros 12 cms, lindando con
padrón 785; al Oeste nueve tramos rectos de 49 metros 41 cms, 59 metros
17 cms, 97 metros 31 cms., 147 metros 67 cms, 98 metros 85 cms y 11
metros 98 cms. lindando con padrón 3705; 99 metros 47 cms, 96 metros 63
cms. y 311 metros 36 cms, lindando con padrones 23982 y 23571; al Norte
recta de 100 metros 00, lindando con padrón 4173; y al Este de 955 metros
40 cms, lindando con padrón 783 (P), encerrando entre dichos límites un
área de 9 há 9398 mc.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión de los inmuebles designados.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
las indemnizaciones que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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