INCLUSION EN EL ART. 7 DEL DECRETO 146/975 RELATIVO A LA RETRIBUCION POR HORA DE CLASE AL PERSONAL DOCENTE DE LA ESCUELA DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1050
   Visto: la gestión del Comando General del Ejército a los efectos de
incluir en lo dispuesto por el decreto  146/975 de fecha 19 de febrero de
1975 modificado a su vez por el decreto 648/979 del 13 de noviembre de
1979, sobre retribuciones a Profesores e Instructores de los Centros de
Enseñanza del Ejército, al personal docente de la Escuela de Inteligencia
del Ejército.

   Resultando: que por decreto 645/979 del 15 de noviembre de 1979 se creó
la Escuela de Inteligencia del Ejército dependiente del Comando General
del Ejército.

   Considerando: I) Que en el referido Instituto se realizarán en el
presente año lectivo, cursos de capacitación en la materia,  para personal
superior y subalterno, a fin de cumplir con la misión específica para la
que fue creada;

   II) Que en el decreto 146/975, de fecha 19 de febrero de 1975,
modificado por decreto 648/979 del 13 de noviembre de 1979, en su artículo
7 se establecen los coeficientes para el personal docente, no habiéndose
contemplado los correspondientes  a la Escuela de Inteligencia del
Ejército y sus Cursos.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 146/975 de 19/02/1975 
artículo 7.

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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