FACULTADES FISCALIZADORAS DE LA DGI. LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO




Promulgación: 10/08/2011
Publicación: 22/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 365

Artículo 9

 Levantamiento Judicial del Secreto Bancario.- Vencido el plazo previsto
en el inciso primero del artículo tercero del presente decreto sin que el
contribuyente haya otorgado la autorización expresa, la Dirección General
Impositiva podrá formular la solicitud de relevamiento de secreto bancario
ante la Sede Judicial, en los términos establecidos por los incisos
tercero y siguientes del artículo 54 de la Ley N° 18.083, de 27 de
diciembre de 2006, con la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N°
18.718, de 24 de diciembre de 2010. En caso que la referida solicitud se
realice en el marco del cumplimiento de convenios internacionales, la
Dirección General Impositiva dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para su formulación.-
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