FACULTADES FISCALIZADORAS DE LA DGI. LEVANTAMIENTO DE SECRETO BANCARIO




Promulgación: 10/08/2011
Publicación: 22/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 365

Artículo 6

 Comunicación al Banco Central del Uruguay.- La Dirección General
Impositiva remitirá al Banco Central del Uruguay copia de la autorización,
conjuntamente con el requerimiento de información, el cual deberá contener
como mínimo:
a) identificación del contribuyente titular de la información;
b) especificación de la clase de información, y de las operaciones,
productos o valores, respecto de los cuales se solicita información;
c) los períodos comprendidos en la solicitud.
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