SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 28/05/1991
Publicación: 10/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 49 del decreto ley
15.167 de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 22 de
la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y en los decretos de 11 de julio
de 1963, 15 de enero de 1980 y 5 de febrero de 1991.

     Resultando: que los decretos citados regulan el sistema de ayuda para
gastos de vivienda para los funcionarios de categoría inferior a la de
Jefe de Misión, que desempeñen funciones diplomáticas o consulares en el
exterior.

     Considerando: que los mismos fundamentos que justifican la adopción
del sistema son aplicables a los funcionarios presupuestados que pueden
ser destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en las
misiones diplomáticas, oficinas consulares o delegaciones permanentes de
la República en el exterior,

     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones Exteriores
que sean destinados a prestar funciones administrativas y técnicas en el
exterior al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 del decreto ley
14.206 de 6 de junio de 1974 están comprendidos, en lo pertinente, en lo
dispuesto en el decreto 71/991 de 5 de febrero de 1991. 

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL
Ayuda