FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1989. JUNIO 1989




Promulgación: 14/06/1989
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 714
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a)  La
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º  de la
ley 13.728  de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.), definida en el propio texto legal modificatorio y  c)
el Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;

II) Que  el artículo  15º del decreto ley 14.219, según redacción dada
por  el   artículo  1º  del  decreto  ley  15.154,  establece  que  el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos  para   los  períodos   de  doce  meses  anteriores  al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que
corresponda a  la variación  menor producida  en el valor de la Unidad
Reajustable Alquileres  (U.R.A.) o  del  Indice  de  los  Precios  del
Consumo en el referido término;

III) Que  el artículo  15º precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados  por
el Poder Ejecutivo en el "Diario   Oficial", conjuntamente con  el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   Atento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el  valor de  la Unidad Reajustable (U.R.) de mayo de 1989 y por
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio  de Salarios  y del Indice de los Precios del Consumo y a
lo dictaminado  por  las  Asesorías  Económico  Financiera,  Jurídica,
Técnico Financiera  y en  Política de  Vivienda y  Arrendamientos  del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación
y a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y
15.154 de  14 de julio de 1981 y por la  ley 15.799 de 30 de diciembre
de 1985.

                    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de mayo de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$  3.745,05
(nuevos pesos tres mil setecientos cuarenta y cinco con 05/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
mayo de 1989 en N$ 3.641.33 (nuevos pesos tres mil seiscientos cuarenta y
uno con 33/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número Indice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de mayo de 1989 a 582,04 (quinientos ochenta y dos con
04/100) sobre base de diciembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de junio de 1989 es 1,7171 (uno con siete mil
ciento setenta y un diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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