FIJACION DE LOS TIEMPOS MINIMOS DE PERMANENCIA EN EL GRADO PARA EL PERSONAL DE TROPA Y CUERPO DE EQUIPAJE




Promulgación: 24/05/1977
Publicación: 31/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 981
  Visto: la necesidad de uniformar los tiempos mínimos de permanencia en
el grado del personal comprendido en el decreto 24.81 (Decreto 75/968) del
25 de enero de 1968 reglamentario del artículo 53º de la ley 13.640 del 26
de diciembre de 1967, con el personal combatiente cuya promoción se rige
por las disposiciones de la Ley Orgánica Militar 10.050 del 18 de
setiembre de 1941, modificativas y concordantes y del decreto 24.870
(Decreto 700/968) del 1º de noviembre de 1968.

  Resultando: que existe paridad de permanencias en las distintas
jerarquías del personal subalterno, salvo en el grado de Cabo de 1ª.

  Considerando: que para los Cabos de 1ª combatientes, el tiempo mínimo de
permanencia en el grado que se requiere es de un año, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 1º del decreto 24.870 citado, mientras que según
el artículo 13º del decreto 24.817 (Decreto 75/968) mencionado, es de dos
años para los Cabos de 1ª pertenecientes al personal subalterno a que se
refiere dicho decreto.

  Atento: a lo informado por las Direcciones de Reglamentaciones, Personal
Subalterno y Civil y Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 13º del decreto 24.817 (Decreto 75/968) del 25 de
enero de 1968, que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Artículo 13º. Los tiempos mínimos de permanencia en el grado para el
personal de Tropa y Cuerpo de Equipaje, son los siguientes:

 Soldado de 2ª o equivalente: 1 año.
 Soldado de 1ª o equivalente: 1 año.
 Cabo de 2ª o equivalente: 1 año.
 Cabo de 1ª o equivalente: 1 año.
 Sargento o equivalente: 3 años.
 Sargento 1º o equivalente: 3 años.
 Suboficial Mayor o equivalente: 4 años."

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/06/1977.
Referencias al artículo

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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