DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DE PRESTACION QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 23/09/2019
Publicación: 02/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Condiciones). Para quedar comprendido en la declaratoria prevista en el artículo anterior, el prestador de servicios incluidos en la misma deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

   A)   Desarrollar su actividad en un lugar fijo del territorio nacional
        fuera de un radio de 80 (ochenta) kilómetros respecto del centro
        de Montevideo. A tales efectos, se considerará que desarrolla sus
        actividades en dicho territorio cuando emplee recursos humanos
        acorde a las actividades sustantivas generadoras de ingresos,
        calificados y remunerados adecuadamente, y el monto de los gastos
        y costos directos incurridos en el mismo para la realización de
        dichas actividades sea adecuado en relación a estas.

   B)   Generar como mínimo 15 (quince) nuevos puestos de trabajo
        calificado directo que desarrollen la actividad en relación de
        dependencia y en el lugar fijo referido en el literal precedente,
        al término de los primeros 2 (dos) ejercicios contados desde
        aquel en que se solicite la inclusión a que refiere el artículo
        4° del presente Decreto, inclusive.

        Los puestos de trabajo referidos deberán corresponder en al menos
        un 50% (cincuenta por ciento) a personal constituido por
        ciudadanos uruguayos, naturales o legales. No obstante, el
        porcentaje podrá ser reducido previa autorización de la Comisión
        de Aplicación (COMAP) referida en el artículo 12 de la Ley N°
        16.906 de 7 de enero de 1998, cuando la naturaleza del negocio
        desarrollado así lo requiera y procurando siempre los mayores
        niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos.

        A los efectos de la determinación de los nuevos puestos de
        trabajo calificado directos a que refiere el presente literal, no
        se considerarán aquellos que se relacionen con una disminución de
        puestos de trabajo en entidades vinculadas. Asimismo, se
        considerarán nuevos puestos de trabajo aquellos que se creen a
        partir de la vigencia del presente Decreto.

        Una vez alcanzado el mínimo de puestos de trabajo requerido, a
        los efectos del cómputo de la cantidad de empleo efectivamente
        generado, se tomará el promedio anual para cada ejercicio.

        La COMAP definirá el alcance del concepto de trabajo calificado,
        así como la forma de cómputo del indicador.

   C)   Desarrollar como actividad la efectiva prestación de los
        servicios incluidos en la declaratoria del artículo 1° del
        presente Decreto, al menos a 5 (cinco) entidades, vinculadas o
        no, residentes o no.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.
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