AUDIENCIA DE CONCILIACION. ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA




Promulgación: 07/10/1998
Publicación: 19/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 664
 VISTO: Las previsiones de la Ley Nº 16.995 de fecha 26 de agosto de 1998
y lo dispuesto en la Ley Nº 15.809 de fecha 8 de abril de 1986.

 RESULTANDO: I) Que el Artículo 2º de la Ley Nº 16.995 de fecha 26 de
agosto de 1998 impone la asistencia jurídica obligatoria en todo
procedimiento de conciliación en sede judicial o administrativa, mediación
o arbitraje, excepto en audiencia de los asuntos cuya cuantía sea inferior
a 20 U.R. (veinte unidades reajustables).

             II) Que la Ley Nº 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 comete
al Inciso 13, Programa 002 "Dirección Nacional de Trabajo", entre otras
funciones las siguientes: "la conciliación, extrajudicial de conflictos
individuales, la asistencia letrada gratuita al trabajador en toda la
República en la vía judicial hasta la cuantía que determine el Poder
Ejecutivo", no previéndose legalmente el cometido de asistencia jurídica,
en vía administrativa.

             III) Que el Decreto Nº 191/997 de fecha 4 de junio de 1997
que reformuló la estructura del Inciso 13 (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social) estableció las funciones de asistencia jurídica
unicamente para la Unidad Ejecutora 004: "Dirección Nacional de
Coordinación en el Interior", por lo que se derogó implícita y
parcialmente lo previsto en el numeral 6º del Artículo 9º del Decreto Nº
574/974.

 CONSIDERANDO: Las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo previstas
en el inciso 4º del Artículo 168 de la Constitución de la República.

 ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                   actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA

Artículo 1

  Modifícase el numeral 6º, del artículo 9º del Decreto Nº 574/974 de fecha 12 de julio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente
forma: "6º asesoramiento jurídico laboral al trabajador en todos los 
casos y asistencia letrada gratuita en vía judicial hasta la cuantía que determine el Poder Ejecutivo".

Artículo 2

    Derógase el cometido sustantivo de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección
Nacional de Coordinación en el Interior" de asistir en materia jurídica
laboral previsto en la reformulación de la estructura organizativa
aprobada por Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997.

Artículo 3

    Los acuerdos voluntarios homologados con intervención de las oficinas
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esto es las gestiones que no
implican resistencia o negativa de alguien no requieren asistencia letrada
obligatoria.

Artículo 4

    Dispónese que la asistencia letrada gratuita a prestar por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los trabajadores, en vía
judicial, se hará efectiva en asuntos cuyos montos no superen las 20 U.R.
(veinte unidades reajustables).

Artículo 5

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES -
JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - SERGIO CHIESA - BENITO
STERN - JUAN CHIRUCHI
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