DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1993




Promulgación: 16/06/1993
Publicación: 01/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 597
  Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la ley 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la ley
12.840, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta
el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado
desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre dentro del mes de diciembre
del año en curso.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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