FIJACION DEL MONTO A DISTRIBUIR POR LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FOMENTO A LA PRENSA DEL INTERIOR




Promulgación: 24/05/1978
Publicación: 31/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 956
  Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo
Fomento de la Prensa del Interior", solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1977.

 Considerando: que de acuerdo al artículo 563º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62º de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.

 Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en N$ 595.596.22 (nuevos pesos quinientos noventa y cinco mil
quinientos noventa y seis con 22/100) el monto a distribuir por la
Comisión Honoraria Administradora del "Fondo Fomento de la Prensa del
Interior" correspondiente al subsidio por el año 1977.

Artículo 2

  La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de la Prensa del
Interior, deberá verter a Rentas Generales, el excedente de los fondos
depositados hasta el 31 de diciembre de 1977, y que existieran en la
cuenta especial Fondo Fomento de la Prensa del Interior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 625/978 de 08/11/1978 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/978 de 24/05/1978 artículo 2.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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