REGLAMENTACION DEL ART. 173 DE LA LEY 18.834, RELATIVA AL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL




Promulgación: 05/09/2018
Publicación: 12/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 173.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de fijar los lineamientos generales que deberá cumplir la futura reglamentación del Sistema Ferroviario Nacional en pos de establecer las condiciones óptimas que aseguren el correcto funcionamiento de dicho Sistema.

   RESULTANDO: que se establecen los Principios de la Reglamentación Ferroviaria que deberán guiar a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario en el desarrollo de la normativa y procedimientos necesarios; especialmente en lo concerniente al marco institucional, las licencias y permisos, la adjudicación de capacidad ferroviaria, la administración del mantenimiento de la infraestructura, la seguridad, la salud ocupacional y las políticas ambientales para la operación ferroviaria.

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario tiene entre sus cometidos establecer los requisitos establecer y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal A) del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los Principios de la Reglamentación Ferroviaria que se adjuntan al presente (*) y se consideran parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Fíjese el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la presente reglamentación para que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario desarrolle la normativa ferroviaria y los procedimientos administrativos en base a los Principios adjuntos.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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