EXONERACION DE APORTES PATRONALES JUBILATORIOS. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE LINEAS INTERURBANAS




Promulgación: 06/08/2007
Publicación: 10/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 307
VISTO: el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que la norma referida dispone la exoneración de aportes
patronales jubilatorios a la seguridad social a las empresas que presten
servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros.

CONSIDERANDO: conveniente interpretar que dicho incentivo tributario
comprende a las empresas de transporte colectivo de pasajeros de líneas
interurbanas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Interprétase que la exoneración dispuesta por el artículo 91 de la Ley Nº
18.083, de 27 de diciembre de 2006, comprende a las empresas de transporte
colectivo de pasajeros de líneas interurbanas, únicamente en relación a
esta parte de su actividad.
A los efectos del inciso precedente se consideran líneas interurbanas
aquellas que sin trascender los límites departamentales, vinculan a zonas
urbanas de un mismo departamento y cuya distancia de recorrido entre el
punto de salida y el punto terminal no exceda los sesenta kilómetros.

Artículo 2

 Los servicios de transporte colectivo de pasajeros brindados en las
líneas metropolitanas, de acuerdo con la definición contenida en el
Decreto Nº 285/006, de 22 de agosto de 2006, se encuentran comprendidos en
el concepto de servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de
pasajeros a que refiere el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de
diciembre de 2006.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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