Facúltase a la Oficina y Planeamiento y Presupuesto para disponer
recursos financieros provenientes de los Fondos de Preinversión a que se
refiere el artículo 147 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, para
ejecutar los estudios mencionados en el literal a) del numeral 2º del
presente decreto.