Los distribuidores autorizados percibirán por concepto de almacenaje,
conservación, seguros, etc., las tarifas establecidas al efecto por el
Ministerio de Agricultura y Pesca.
El pago de dichas tarifas se hará efectivo a mes vencido por un monto
equivalente al 70% de las facturas presentadas, quedando el 30% restante
pendiente hasta la liquidación final.
Esta retención podrá ser liberada mediante la presentación de aval
bancario a satisfacción del Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)