REGULACION DE LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE TRIGO "HIJA DE CERTIFICADA", EJERCICIO 1976




Promulgación: 20/05/1976
Publicación: 28/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1118
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 13

Los distribuidores autorizados percibirán por concepto de almacenaje,
conservación, seguros, etc., las tarifas establecidas al efecto por el
Ministerio de Agricultura y Pesca.

El pago de dichas tarifas se hará efectivo a mes vencido por un monto
equivalente al 70% de las facturas presentadas, quedando el 30% restante
pendiente hasta la liquidación final.

Esta retención podrá ser liberada mediante la presentación de aval
bancario a satisfacción del Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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