INDEMNIZACION A PRODUCTORES LECHEROS AFECTADOS POR LA AFTOSA




Promulgación: 24/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 124
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.438 de 21/12/2001.

Artículo 3

 Del cálculo de la indemnización - El Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, solicitará a los efectos del cálculo de la 
indemnización, la información a las plantas industrializadoras 
correspondiente a los datos de remisión de leche de los meses de abril, 
mayo, junio y julio, así como otros datos que puedan ser necesarios, a 
los efectos de evaluar las pérdidas de las empresas productoras 
remitentes de leche afectadas por la aftosa. Para el cálculo de la 
indemnización de los productores de queso artesanal, se dispondrá de la 
información de DICOSE. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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