INDEMNIZACION A PRODUCTORES LECHEROS AFECTADOS POR LA AFTOSA




Promulgación: 24/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 124
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.438 de 21/12/2001.

Artículo 2

 De los beneficiarios. Serán beneficiarios de la indemnización, aquellos 
productores de leche remitentes a plantas industrializadoras y 
productores de queso artesanal, que hayan sido perjudicados en forma 
directa en su producción como consecuencia de haber tenido animales en 
ordeñe afectados por la fiebre aftosa, o que hayan sido perjudicados en 
forma indirecta, por haber sido atacado por la aftosa el ganado lechero 
en ordeñe y próximo a parir entre el 24 de abril y el 31 de julio de 2001 
y que figuren en la Lista Oficial de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-.
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