De los beneficiarios. Serán beneficiarios de la indemnización, aquellos
productores de leche remitentes a plantas industrializadoras y
productores de queso artesanal, que hayan sido perjudicados en forma
directa en su producción como consecuencia de haber tenido animales en
ordeñe afectados por la fiebre aftosa, o que hayan sido perjudicados en
forma indirecta, por haber sido atacado por la aftosa el ganado lechero
en ordeñe y próximo a parir entre el 24 de abril y el 31 de julio de 2001
y que figuren en la Lista Oficial de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-.