INDEMNIZACION A PRODUCTORES LECHEROS AFECTADOS POR LA AFTOSA




Promulgación: 24/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 124
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.438 de 21/12/2001.
VISTO: La Ley Nº 17438 de 21 de diciembre de 2001, por la que se faculta 
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a compensar a los 
productores de leche que hayan sido perjudicados en su producción, como 
consecuencia del brote aftósico.

RESULTANDO: que con motivo del foco aftósico se registraron perjuicios 
específicos en los establecimientos productores de leche.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 17438 de 21 
de diciembre de 2001 se faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca a afectar el Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 de 
18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche 
que hayan sido perjudicados en su producción por la fiebre aftosa;

II) conveniente reglamentar dicha Ley a los efectos de su aplicación, de 
acuerdo a lo establecido en su artículo 2º.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Del contralor y el pago. La Dirección General de Servicios Ganaderos del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será responsable de 
efectuar los pagos a los productores beneficiarios.-
Referencias al artículo

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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