Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio correspondiente al mes de febrero próximo de
afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al Fondo Nacional de
Recursos y sin sobrecuota por inversiones, no podrá ser superior a la que
resulte de aplicar el coeficiente 1.021 sobre la cuota vigente para los
meses de diciembre de 1993 y enero de 1994 calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 496/993 de 16 de noviembre de 1993. Dicho
coeficiente recoge los incrementos de índices de costos de los meses de
noviembre y diciembre de 1993.