EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO MAYORISTAS E IMPORTADORES




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 29/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

En consecuencia del incremento establecido en el artículo primero, los salarios mínimos por categoría serán los siguientes:

Categoría I                        N$ 27.492 mensuales.
Categoría II                       N$ 31.616 mensuales.
Categoría III                      N$ 34.365 mensuales.
Categoría IV                       N$ 41.238 mensuales.
Categoría V                        N$ 54.984 mensuales.
Categoría VI                       N$ 68.730 mensuales.
Categoría VII                      N$ 82.476 mensuales.
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