IMPORTACIONES DE PLATANOS FRESCOS




Promulgación: 30/01/1985
Publicación: 13/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 560
 Visto: la actual política economica del gobierno.

 Considerando: I) Que la banana es un producto que en forma directa puede
sustituir frutas que se producen en el país;

 II) Que es necesario corregir los gravámenes a la importación de bananas
a fin de brindar un nivel de protección adecuado a la producción interna
de frutas, de acuerdo a lo anunciado en tal sentido al formularse la
política arancelaria general por el Poder Ejecutivo.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º, de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, por los artículos 4º, inciso B) y 27 de la ley 14.629
de 5 de enero de 1977 y por el artículo 524 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  La importación de plátanos frescos (Posición NADI 08.01.01.00) estará
sujeta al pago de recargos de importación a la tasa del 30% (treinta por
ciento), Tasa de Movilización de Bultos al 1% (uno por ciento y Tasas
Consulares al 4% (cuatro por ciento). La misma estará exenta de Impuesto
Aduanero Unico a la Importación.

Artículo 2

  Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

  Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos 2
(dos) diarios de la Capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
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