REGLAMENTACION DEL ART. 122 DE LA LEY 19.149, RELATIVO AL SISTEMA DE ASCENSO DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 03/10/2014
Publicación: 13/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 685
Derogada/o por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 75.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 122.
VISTO: El sistema de ascensos establecido en los incisos cuarto y quinto
del Art. 49 de la Ley Orgánica Policial ( Texto Ordenado por Decreto N°
75/1972 de 01/02/1972, en la redacción dada por el Art. 147 de la Ley N°
16.170 de 28 de diciembre de 1990, el Art. 129 de la Ley N° 17.296 de 21
de Febrero de 2001, el Art. 97 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de
2005 y el Art. 123 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).

RESULTANDO: I) Que en aplicación de las normas legales precitadas, los
ascensos al grado de Inspector General en todos los Subescalafones y a los
Grados de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o
Mayor en el Subescalafon Ejecutivo, deben realizarse de la siguiente
manera: El primer tercio de las vacantes se llenara por concurso, el
segundo tercio por antigüedad calificada y el tercio restante por
selección directa del Poder Ejecutivo entre aquellos Oficiales que cumplan
con todos los requisitos para el ascenso.

II) Que el sistema de Ascenso por concurso fue reglamentado por el Decreto
N° 42/006 de 20 de febrero de 2006 con las modificaciones introducidas por
el Decreto N° 580/008 de 01 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario regular el sistema de ascenso por
concurso al grado de Comisario Inspector o Mayor ( GR) del Subescalafon
Ejecutivo, por cuanto el mismo no se encuentra previsto en la
reglamentación antes mencionada, debido a que fue incorporado con
posterioridad (Art. 123 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011).

II) Que Tribunal del Concurso de Méritos puede otorgar hasta un máximo de
10 puntos por el desempeño del Oficial en los dos últimos grados, de
acuerdo a: La responsabilidad inherente a cada destino desempeñado, la
intensidad de su trabajo, la afinidad del mismo al respectivo
subescalafon, el grado de especialización demostrada y cuales quiera otra
circunstancia que haga al mejor desempeño de la labor designada,
entendiéndose que debe aumentase dicho guarismo.

III) Que resulta menester desarrollar el contenido de estos indicadores,
precisando las variables que lo componen, la descripción de las mismas y
reformular el alcance temporal a que deben referirse cada uno.

IV) Que así mismo se debe establecer el puntaje máximo que corresponde a
cada indicador y a cada una de la variables que lo conforman.

V) Que de esa manera se dota al Tribunal del Concurso de Méritos de bases
objetivas para establecer el eventual puntaje a adjudicar.

VI) Que conforme a lo antes expuesto, actualmente el sistema de Ascenso
por concurso para Inspector General de todos los subescalafones y para
Inspector Principal e Inspector Mayor del subescalafon Ejecutivo se
encuentra regulado por dos Decretos (42/006 y 580/008) , a los cuales se
debería sumar otro Decreto para incluir el grado de Comisario Inspector o
Mayor.

VII) Que se estima inconveniente contar con tres instrumentos jurídicos
que regulen el sistema de ascenso por concurso, razón por la cual habrá de
dictarse una nueva reglamentación que en forma unitaria contemplen todos
los aspectos.

VIII) Que el puntaje por destino que contemplan la normativa vigente debe
derogarse, por cuanto el mero hecho de desempeñarlo no implica valorar la
calidad, eficacia y eficiencia con el cual lo ejerce.

IX) Que actualmente el puntaje negativo se integra solamente con la
sanción de suspensión, lo que se estima inconveniente por cuanto a los
efectos de determinar los meritos todas deben ser contempladas.

X) Que la nueva reglamentación debe tener presente las innovaciones
producidas en la estructura orgánica del Ministerio del Interior, como por
ejemplo es el caso de la creación de la Guardia Republicana como Unidad
Ejecutora y de las Gerencias de Área y Divisiones, entre otras.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el N° 4 del Articulo 168 de La
Constitución de la Republica.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 9.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 10.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 11.

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 12.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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