REAJUSTE CUATRIMESTRAL DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANIZACION. GASTO MAXIMO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. EJERCICIO 2003
VISTO: lo establecido por el Decreto Nº 212/003 de 28 de mayo de 2003,
por el cual se fija para el ejercicio 2003, el nivel máximo de ejecución
de gastos de funcionamiento e inversiones del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
RESULTANDO: que dicho nivel se establece para todas las fuentes de
financiamiento.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 460 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, establece el ajuste cuatrimestral de los créditos de
inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización.-
II) que en cumplimiento de lo dispuesto por la norma legal citada, el
nivel máximo de ejecución referido en el Decreto Nº 212/003, para el
Fondo Nacional de Vivienda, es un nivel máximo de ejecución financiera,
para el año 2003.-
III) que para los años siguientes, en concordancia con el Programa
Financiero y las metas y obligaciones establecidas en las respectivas
leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, se fijarán las
posibilidades de financiamiento.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, contenidos dentro del límite máximo de
ejecución de inversiones aprobado por el Decreto Nº 212/003, de 28 de
mayo de 2003, se reajustarán cuatrimestralmente en función de la
recaudación, según el mecanismo dispuesto por el artículo 460 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.-