REAJUSTE CUATRIMESTRAL DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANIZACION. GASTO MAXIMO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. EJERCICIO 2003




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 103
   VISTO: lo establecido por el Decreto Nº 212/003 de 28 de mayo de 2003, 
por el cual se fija para el ejercicio 2003, el nivel máximo de ejecución 
de gastos de funcionamiento e inversiones del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

   RESULTANDO: que dicho nivel se establece para todas las fuentes de 
financiamiento.-

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 460 de la Ley Nº 16.736 de 5 de 
enero de 1996, establece el ajuste cuatrimestral de los créditos de 
inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y 
Urbanización.-

   II) que en cumplimiento de lo dispuesto por la norma legal citada, el 
nivel máximo de ejecución referido en el Decreto Nº 212/003, para el 
Fondo Nacional de Vivienda, es un nivel máximo de ejecución financiera, 
para el año 2003.-

   III) que para los años siguientes, en concordancia con el Programa 
Financiero y las metas y obligaciones establecidas en las respectivas 
leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, se fijarán las 
posibilidades de financiamiento.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de 
Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, contenidos dentro del límite máximo de 
ejecución de inversiones aprobado por el Decreto Nº 212/003, de 28 de 
mayo de 2003, se reajustarán cuatrimestralmente en función de la 
recaudación, según el mecanismo dispuesto por el artículo 460 de la Ley 
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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