FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2002




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de 
Economía y Finanzas lo siguiente: 1) los valores vigentes de: a) todas 
las cuotas de afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de 
cada una de las categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones 
colectivas; c) todas las cuotas de las afiliaciones parciales; d) todas 
las tasas moderadoras y e) la sobrecuota por inversión, así como, su 
afectación a la gestión operativa; 2) el número de: a) afiliados 
individuales, b) afiliados colectivos; c) beneficiarios de DISSE y d) 
afiliados parciales.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: 
a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la 
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de agosto de 
2002 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del 
comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del 
vencimiento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y 
Finanzas formule observaciones, los valores declarados entrarán en 
vigencia.
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