BONIFICACION DEL PERSONAL MILITAR. MISIONES OFICIALES




Promulgación: 06/10/1998
Publicación: 19/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 652
Referencias a toda la norma
 VISTO: la necesidad de bonificar con el cien por ciento (100%) , el
cómputo del tiempo de servicio efectivo prestado por el personal de las
Fuerzas Armadas, que cumpla misiones en el Continente Antártico.-

 RESULTANDO: I) que el entorno del cumplimiento de las Misiones en la
Antártida, lleva implícito un riesgo permanente, en virtud de las
características geográficas del lugar, debido a la acumulación de nieve
permanente y semipermanente, a la formación de grietas y a la alta y
continua exposición a la radiación ultravioleta por el sensible
debilitamiento de la capa de ozono, que tiene su mayor efecto negativo en
latitudes al Sur del círculo polar antártico.-

 II) que las condiciones de aislamiento, tienen un efecto contraproducente
en el estado sicológico del personal, que reviste características
especiales, debido a una situación geográfica que no permite una inmediata
respuesta a situaciones que puedan ameritar una pronta evacuación,
provocando que se presten los servicios en condiciones extraordinarias.-

 III) que las extremas condiciones del clima antes referidas, representan
un riesgo latente a la integridad física ante exposiciones prolongadas,
que se traducen en hipotermia o congelamiento.-

 IV) que existe asimismo riesgo implícito en el desarrollo de las tareas
específicas, terrestres, aéreas y marítimas, que ponen en peligro la
integridad física y la vida del personal.-

 CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por los organismos
técnicos de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
existe una exposición laboral, con riesgo profesional para la integridad
psicofísica de todo el personal que cumple misiones en la Antártida,
riesgo que no puede ser regulado por medidas normales de protección.-

 II) que asimismo se incluye en el referido beneficio al personal militar
que ya posee un cómputo bonificado por las tareas que desarrolla
habitualmente, dado que se encuentra igualmente expuesto a los riesgos que
se suman a los normales de cada profesión; sin perjuicio de la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 195 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las
Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el literal C) de
los artículos 194 y 195 y artículo 196 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de
las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974, lo informado por los
organismos técnicos de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Establécese que el Personal de las Fuerzas Armadas que cumple Misiones
en el Continente Antártico, se le computará tiempo bonificado en un cien
por ciento (100%) desde la fecha de su partida de territorio nacional
hasta la fecha de su efectivo retorno al país, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 195 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las
Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.-

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y archívese.-

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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