REGLAMENTACION DEL ART. 485 DE LEY Nº 14.106, RELATIVO AL CONTROL DE LA PRESENTACION DE ESCRITOS JUDICIALES




Promulgación: 23/05/1978
Publicación: 31/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 946
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 485.

Artículo 6

 Es obligatorio para la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, tomar las previsiones del caso para que a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto, las dependencias judiciales
respectivas, estén dotadas del material indispensable y sus funcionarios,
de la ilustración debida para el cumplimiento de lo que el mismo
establece.
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