FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DE ANCAP. AGOSTO 2007




Promulgación: 02/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 302
Referencias a toda la norma
VISTO: El Oficio No. 212-2007-D, de fecha 2 de agosto de 2007, cursado por
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y
alcohol carburante que se mencionan.

CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles
y alcohol carburante fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia
a partir de la hora cero del 3 de agosto de 2007.

   a) COMBUSTIBLES               PRECIO POR LITRO
   Gasolina aviación 100/130         $     51,00
   Jet A1                            $     23,40
   Jet B                             $     31,30
   Gasolina Premium 97 S.P.          $     33,70
   Gasolina Especial 87 S.P.         $     31,80
   Gasolina Super 95 S.P.            $     32,40
   Queroseno                         $     23,30
   Gas Oil                           $     26,60
   Nafta liviana (Cía. del Gas)      $     14,00
   Alcohol Carburante                $     49,00
                                   POR KILOGRAMO
   Supergás                          $     26,23
   Butano Desodorizado               $     34,20
                                  POR MIL LITROS
   Diesel Oil                    $     23.900,00
   Fuel Oil Pesado               $     10.940,00
   Fuel Oil Pesado (UTE)         $     10.940,00
   Fuel Oil Especial             $     16.600,00
   Fuel Oil Especial (UTE)       $     16.600,00
   Fuel Oil Medio                $     13.500,00
- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante
son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol
carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el
Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y
demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.

   b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
                                     POR TONELADA
   Propano Industrial             $     26.230,00
   Propano Redes                  $     26.230,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son
para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
condiciones establecidas.

Artículo 2

 Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como
referencia los precios en el mercado internacional y facturados en dólares
americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la previsión
presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan las
condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad de
energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.
- - Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior,
los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica
para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios del
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez
superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE
aprobada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

 Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, propano
industrial y propano redes, gas oil y alcohol carburante incluyen el
Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),
debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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