CREACION DE LA SECCION NACIONAL DE URUGUAY PARA LAS NEGOCIACIONES CON LA UNION EUROPEA - ACUERDO MARCO INTERREGIONAL DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL MERCOSUR




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 24/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 129
VISTO: la firma del Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la 
Comunidad Europea y el MERCOSUR el día 15 de diciembre de 1995 aprobado 
por Ley Nº 17.053 del 14 de diciembre de 1998;

RESULTANDO: I) que el Acuerdo Marco Interregional tiene por objeto el 
fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes y la 
preparación de las condiciones para la creación de una Asociación 
Interregional;

II) que las negociaciones tendientes al establecimiento de una Asociación 
Interregional fueron iniciadas en junio de 1999 en ocasión de la Cumbre 
de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, Caribe y la Unión 
Europea, dando así cumplimiento a lo acordado en el Acuerdo Marco 
Interregional mencionado;

III) que como resultado de la I, II y III Reunión del Comité de 
Negociaciones Birregionales, celebradas en Buenos Aires, en Bruselas y en 
Brasilia, en el transcurso del año 2000, se encuentra en funcionamiento 
la estructura y el cronograma de la negociación;

IV) que los temas que serán objeto de discusión se encuentran agrupados 
en tres Grupos de Técnicos;

CONSIDERANDO: I) que resulta importante la institucionalización del 
proceso de definición de la posición de nuestro país, a fin de presentar 
propuestas en el seno del MERCOSUR que reflejan el interés de la 
República de avanzar en este proceso de negociación;

II) que la coordinación nacional de la República para los temas 
relacionados con las negociaciones MERCOSUR - Unión Europea se vienen 
realizando a través de reuniones de carácter ad hoc de un grupo 
interministerial;

III) que para cumplir eficazmente con el fin antes mencionado, se hace 
necesario dotar de un marco legal y una estructura orgánica a dichas 
reuniones;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase la Sección Nacional de Uruguay para las negociaciones con la 
Unión Europea con el fin de definir la posición nacional, coordinar la 
presentación de propuestas y tratar todos los temas relacionados con las 
negociaciones MERCOSUR - Unión Europea a nivel intra - MERCOSUR, en los 
Grupos de Negociación y en el Comité de Negociaciones Birregionales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 La Sección Nacional para la Unión Europea estará integrada por 
representantes titulares y alternos de los siguientes Organísmos 
públicos: Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Relaciones 
Exteriores; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Industria, 
Energía y Minería; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca; Ministerio de Turismo; la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y Banco Central. Podrá asimismo, convocar de forma ad hoc a 
representantes de aquellas reparticiones públicas y organismos privados 
que se estimen necesarios con fines de consulta a analizar en el seno de 
la misma.

Artículo 3

 La Sección Nacional será coordinada por el Ministerio de Relaciones 
Exteriores, en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las negociaciones a llevarse a cabo en el Comité de Negociaciones 
Birregionales entre MERCOSUR - Unión Europea serán coordinadas por el 
Ministerio de Relaciones Exteriores, interna e internacionalmente.

Artículo 4

 La Sección Nacional para la Unión Europea que se crea por el artículo 1º 
del presente Decreto, dictará su propio reglamento.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - SERGIO 
ABREU - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY


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