El Ministerio de Salud Pública, al disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de
función publica a que se refiere el artículo 53 de la ley 15.809, deberá
tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:
a. El procedimiento deberá ser objetivo.
b. Se deberá propender a obtener una adecuada pirámide salarial, de
acuerdo con el modelo de Tabla de Sueldos y Compensaciones del
artículo 50 de la Ley de Presupuesto Nacional 15.809.
c. Se deberán nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona
que perciba quienes tengan similar cargo o función.