REGISTRO NACIONAL DE VECINDAD. CREACION




Promulgación: 20/05/1971
Publicación: 24/05/1971

Resumen:

Créase el Registro Nacional de Vecindad, establécese los datos que todo 
habitante de 15 o más años de edad está obligado a registrar exceptúandose
al personal integrante de las embajadas y representaciones extranjeras; 
determínase que el original pasará a la Sección de Identificación y 
Dactiloscopía de cada Jefatura y el duplicado será archivado en la 
Comisaría Seccional del domicilio del censado. Se dispone la exigencia de
la presentación del formulario para iniciar gestión alguna ante la 
Administración Pública.

Artículo 11


		
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