Establécese que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE) ejercerá el contralor higiénico de todos los cursos de agua, de
uso público o del dominio privado, que utilice directa o indirectamente
para la prestación de sus servicios. Regúlase la utilización o aprovechamiento de los cursos de agua de uso público por parte de particulares.